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[VIDEO] Que no te confundan: Diferencias en la forma de pago durante un feriado y un día no laborable
Según el calendario oficial de feriados de 2025, este viernes 2 de mayo será día no laborable con fines turísticos que se suma así al jueves 1° de mayo, Día del Trabajador, formando un fin de semana extra largo. ¿Cómo se liquidan esos días si trabajo en relación de dependencia?
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Primero tenemos que decirte que no es lo mismo día feriado que día no laborable con fines turísticos.
- ¿Qué son los feriados nacionales?
Son Feriados Nacionales aquellos días que por conmemoración o festividad patriótica, histórica, cívica o religiosa el Estado a través de una norma legal determina que no se trabaja en todo el ámbito del país.
Según establece la Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744 en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical (art. 166 LCT). Por lo tanto, aquellos trabajadores que presten servicios en dichos días «cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», es decir se paga doble ese día.
En este caso el 1 de mayo si lo trabajás, tu empleador te lo debe pagar doble.

- ¿Qué son los días no laborables?
Los días no laborales responden a los mismos motivos que los feriados, pero la diferencia radica en que es facultad del empleador trabajarlos o no, y si el empleador decide trabajarlo ese día se abona normal, es decir no se paga doble.
En general, estos días se identifican con conmemoraciones religiosas, como es el jueves santo en todo el país, y determinados días para los trabajadores o empleadores que profesan la religión judía o musulmana.
Sabé que si ese día tu empleador decide que no debés prestar servicios igual tenés derecho a que se te pague la misma remuneración como si hubieras trabajado.
Las excepciones a la regla
Pero como siempre, a toda regla hay una excepción ya que hay determinados rubros por ejemplo gastronómicos, servicios esenciales, lugares de esparcimiento donde el régimen legal que los regula contempla la obligatoriedad de prestar servicios estos días por la naturaleza del rubro y también establece como se compensa sea económicamente o otorgando un franco compensatorio.
Siempre es importante que conozca la legislación y convenio aplicable a tu rubro.
Recordá que, si no te liquidan tus haberes conforme a derecho estés o no registrado, asesorate siempre con tu abogado de confianza para resguardar tus derechos.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
- Valeria C. Montenegro Abogada
- Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
- Elpidio González 176 Local 3 Villa María
- 0353-154271885

