Villa Nueva amplió su horario comercial…¿Villa María también?

Esta semana se conoció el decreto firmado por el intendente Natalio Graglia habilitando a comercios no esenciales a abrir sus puertas de 8 a 20 en la vecina ciudad. Aquí en la ciudad de Villa María son cada vez más las voces que se escuchan sobre las nuevas restricciones horarias que se dispusieron a finales del pasado mes de septiembre.

En esta oportunidad, el Bloque Vamos Villa María está solicitando que a los comerciantes locales se les permitan ampliar el horario de atención. Se entiende la actual situación de pandemia, pero teniendo en cuenta que los días se han extendido y que la crisis viene acuciando aún más al sector comercial, están solicitando se amplíe el horario, siempre en el marco de los protocolos pertinentes.

A continuación les dejamos el proyecto presentado por Vamos Villa María en el Concejo Deliberante:

Villa María, 07 de Octubre de 2020.

Al

Sr. Vicepresidente 1º

del Concejo Deliberante

a cargo de la Presidencia

Abog. Carlos DE FALCO

PRESENTE

___________________

Los abajo firmantes, Concejales de la ciudad, integrantes del Bloque Vamos Villa María, por el presente nos dirigimos a Ud. a los fines de presentar para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza que tiene como objeto establecer un nuevo esquema de horario para las distintas actividades en virtud de la Emergencia Sanitaria por Covid 19.

Sin desconocer la realidad y entendiendo la complejidad de la actualidad sanitaria, no podemos tampoco ignorar que la prolongada permanencia de la cuarentena, implementada a raíz de la pandemia por Covid, continúa acentuando la crisis económica.

Nuestra ciudad no es ajena a ello, y día a día se profundiza el reclamo de los sectores comerciales que se han visto notoriamente perjudicados por las restricciones impuestas a sus actividades, sumado a las que aun desde marzo de este año no han vuelto a trabajar.

Además resulta necesario destacar que no se han producido contagios en el desarrollo de las distintas actividades comerciales, industriales y de servicio.

Por eso entendemos, y así lo hemos manifestado en numerosas oportunidades, que no existe razón alguna que justifique la restricción horaria de las actividades, la ultimas impuestas desde el 28 de septiembre del cte. año, mediante el Decreto Nº 566/20.

Resulta necesario permitir un rango horario mayor que el vigente y además volver a permitir el horario nocturno para la actividad gastronómica de la ciudad.

No se puede hacer responsable de la realidad sanitaria y su desarrollo a los sectores comerciales, industriales o de servicio. 

Hasta que no exista un tratamiento específico o una vacuna, es necesario convivir con este virus, sino las consecuencias serán aún mayores.

No se trata de la falsa dicotomía entre salud y economía, sino de encontrar el equilibrio que permita el desarrollo de las actividades con los cuidados necesarios y respetando los protocolos sanitarios correspondientes.

Lo cierto es que el exceso de la cuarentena y su mala administración, que hizo que en momentos sin contagios y con una realidad sanitaria positiva se mantuviera a la ciudad con restricciones innecesarias, hoy resulta imposible sostener mayores restricciones.

Detrás de cada actividad hay familias que necesitan sostenerse económicamente, y no podemos seguir agravando su situación. Es necesario aunar esfuerzos para que puedan trabajar y controlar la situación sanitaria de la ciudad.

Sabido es que la mayoría de los contagios se han dado es reuniones sociales no permitidas, por ello deben agudizarse los controles sobre esas trasgresiones, sancionando a sus responsables, pero no seguir castigando a quienes necesitan trabajar.

En la Ciudad de Villa Nueva , a partir de hoy, se volvió al horario comercial hasta las 20 hs, y somos parte del mismo conglomerado , por lo que no se entiende porque en nuestra ciudad no es así

Además es necesario establecer una estrategia agresiva de testeos en toda la ciudad, para así encontrar a los portadores del virus y aislarlos para evitar su propagación. Pero no cercenar la posibilidad de trabajar.

Creemos hay suficientes razones que fundamentan el presente proyecto, el cual esperamos sea sancionado.

PROYECTO

El Concejo Deliberante

De la Ciudad de Villa María

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. 1º.- ESTIPULASE que todas las actividades comerciales, administrativas, culturales, gastronómicas, deportivas, recreativas y cualquier otra que pudiere desarrollarse en forma individual o colectiva, se deberán llevar a cabo entre las 08:00 y las 20:00 hs., quedando terminantemente prohibido el desarrollo de cualquier actividad fuera de ese horario.

Art. 2º.- EXCEPTUASE de las previsiones contenidas en el artículo anterior a las siguientes actividades:

a.- Los comercios habilitados bajo los rubros farmacia, urgencias médicas, expendio de combustible y a las industrias dedicadas a la producción de alimentos e insumos de la industria alimenticia.-

b.- Los comercios habilitados bajo el rubro Restobar, Restaurante y Comedor, conforme habilitación municipal, podrán extender el horario de atención hasta las 23 hs.-

c.- Los comercios habilitados bajo el rubro rotisería y elaboración de alimentos y/o comida para llevar, según habilitación municipal extenderán su horario de apertura hasta las 23 hs., debiendo hacerlo bajo la modalidad Delivery y Take Away desde las 20:00 a las 23:00 hs.-

Art. 3º.- DISPONGASE que las actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas sólo podrán practicarse de forma individual y dentro el horario permitido en el Art. 1° del presente instrumento.

Art. 4º.- PROHIBASE la práctica deportiva de carácter grupal y/o en equipos, sea de carácter competitiva o recreativa.

Art.5°.- DISPONGASE que todos los espacios cerrados en los que se realizan las actividades autorizadas se deberá respetar el factor de ocupación del 50%, siendo a cargo de los responsables, titulares, encargados y/o propietarios de los espacios hacer cumplir el protocolo de bioseguridad individual.

Art. 6º.- ESTIPULASE que todas las actividades deportivas y recreativas que se desarrollan al aire libre, en espacios públicos o privados, deberán desarrollarse en el horario estipulado en el Art. 1° y con riguroso cumplimiento del protocolo de bioseguridad individual, manteniendo el distanciamiento de dos (2) metros, con utilización de barbijo y/o tapaboca y con higienización permanente de manos. No está permitida la detención y permanencia en el lugar por más de 15 minutos, como así tampoco la utilización del mobiliario urbano y/o deportivo que se encuentra instalado en los espacios públicos.-

Art.7°.- ESTIPULASE que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento serán aplicables las sanciones estipuladas en las Ordenanzas N° 7.492 y 7.493.

Art. 8°.- La presente Ordenanza empezara a regir desde su sanción

Art. 9º.- DEROGASE cualquier norma que se oponga al contenido de la presente Ordenanza

Art.10°.- Protocolícese, comuníquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese.

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *