[TIPS LEGALES] Lactancia y vuelta al trabajo

Escribe: Abogada Valeria Vanzetti

“Se nos exige trabajar como si no maternáramos y maternar como si no trabajáramos”, no sé quién lo dijo, pero es una verdad innegable.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda lactancia materna exclusiva por 6 meses, pero en Argentina, la Ley 20.744 establece en su Art. 177 una licencia de 90 días, que puede ser tomada 45 días antes de la fecha probable de parto y 45 días después o 30 días antes y 60 días después del nacimiento.

Para aquellas mamás que elegimos, pese a todo, seguir amamantando luego de reincorporarnos al trabajo, esta misma ley nos dice que por un período no superior a un año del nacimiento del bebé podés tomarte dos descansos de media hora para amamantar (Art. 179).

Pero…

La ley lo regula, pero muchas veces se complica poder hacerlo según el lugar o las distancias entre tu casa y el trabajo.

También hay que considerar la situación de aquellas mamás que pasan muchas horas trabajando fuera de casa y necesitan extraerse leche para poder sostener la producción, y en contados lugares existen espacios adecuados (lactarios). ⠀

En 2019, el lema que llevó la semana mundial de la lactancia fue: “Empoderémonos, hagamos posible la lactancia”; con el fin de captar a los gobiernos, sindicatos, empleador y organizaciones de la sociedad civil, para abogar e implementar soluciones innovadoras e inteligentes, que conduzcan a la igualdad de género y mejores tasas de lactancia.

Tenés que conocer tus derechos y hacerlos valer.

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