La Justicia intervino a raíz de denuncias relacionadas con presuntas...Leer más
Un allanamiento en una vivienda ubicada en calle San Juan...Leer más
La Municipalidad de Villa Nueva lanzó las inscripciones para los...Leer más
Las concejalas Evelyn Acevedo y Natalia González presentaron un Proyecto...Leer más
Con la denominación de Pulso James Craik el Frente Cívico...Leer más
Se trata de una obra que brinda más comodidades a...Leer más
Adopción por integración: Cuando el amor es más fuerte que el lazo sanguíneo
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Hoy todos sabemos que no existe un solo tipo de familia, y que muchas veces el lazo sanguíneo no alcanza para crear un vínculo filiatorio representativo donde exista afecto y amor entre las partes.
Es por ello, que en nuestro país se incorporó tras la reforma del año 2015 en nuestro Código Civil y Comercial el instituto de la adopción por integración, con características propias distinta de las adopciones que en general conocemos.
Aquí el derecho de familia, que debe ser dinámico, buscó regular una situación de hecho que se daba en la práctica pero que no estaba legislada ni reconocida.

La principal nota distintiva de la adopción por integración es que esta busca reconocer vínculos filiatorios existentes, en donde se procede a la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente, sea este menor o adolescente consolidando una familia que ya se encuentra constituida, donde ya existe un vínculo filiatorio de larga data donde el niño, niña o adolescente reconoce a la pareja de su progenitor como su madre o padre y así quiere que se plasme en su cambio de apellido con la correspondiente inscripción y el ejercicio de la responsabilidad parental.
En estos casos, como no son niños en situación de abandono no se requiere el menor sea declarado en situación de adoptabilidad ni que se otorgue en guardia preadoptiva y tampoco es necesario que el cónyuge o concubino/a del progenitor se encuentre inscripto en el registro de adoptantes.
Lo que ocurría
Lo que normalmente ocurría antes (y muchas veces se sigue haciendo) es que se iba a inscribir o reconocer como propio en el Registro Civil a un menor que ya se sabía que era de un tercero.
Esta conducta -que, si bien tiene un fin noble y es la de dar un apellido y una familia, muchas veces buscando evitar el estigma de nacer de una madre soltera o por dificultades económicas- vulnera el derecho a la identidad del niño, niña y adolescentes y el derecho a conocer sus origines, derechos que reivindicamos con mucho ahínco como sociedad luego de la última dictadura que vivió nuestro país entre 1976-1883.
Y lo que sucede luego muchas veces, es que al finalizar la relación de pareja la persona que inscribió o reconoció como propio un hijo de un tercero pretende desligarse de su responsabilidad e impugna tal reconocimiento.
Trámite
Es un proceso judicial, donde el Juez que intervenga evaluará a través del Equipo Técnico y pruebas que estime correspondiente si existe el vínculo filiatorio entre el menor o adolescente y la pareja del progenitor que pretende adoptarlo, si el niño o adolescente conoce su origen, si tiene vínculo alguno con el otro progenitor y, si lo hubiere, si este es beneficioso que se mantenga o no.
Es importante aclarar que ambos progenitores del menor son escuchados también y son parte del proceso, y tienen derecho a oponerse y producir las pruebas que estimen correspondientes.

Supuestos
Los efectos de esta adopción por integración van a depender de si el menor adoptado tiene un solo vínculo biológico o tiene ambos:
- Menor a adoptarse con un solo vínculo (biológico, adoptivo o por técnica de reproducción asistida.). Aquí en caso de resolverse favorablemente la adopción, tendrá los efectos de una adopción plena (ejerciendo ambos padres la responsabilidad parental.
- Menor a adoptarse con doble vínculo, el juez será quien determine si la adopción por integración tendrá los efectos de una adopción simple o plena, teniendo como principio rector el interés superior del niño.
En resumen, a través de la adopción por integración se busca reconocer a través de un proceso judicial una situación de hecho preexistente, el vínculo afectivo filiatorio con la pareja del progenitor.
El principio rector será siempre el interés superior del niño, todos los involucrados serán oídos en el proceso, y será el Juez el que resuelva en base a las pruebas e informes qué es lo más beneficioso para el niño o adolescente respetando el derecho del mismo a su identidad y el derecho a crecer en una familia donde exista el amor de verdad.
Conocer tus derechos es el primer paso para defenderlos.
También podés leer:
Instagram @abogadavaleriamontengrovm
Elpidio Gonzalez 176 Loc. 3 Villa María – 0353 154271885