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Comienzo de clases y gastos de los hijos: ¿Cómo se reparten entre padres separados?
El inicio del período escolar ocasiona toda una revolución en la economía familiar. Pero en el caso de que los progenitores se encuentren separados es motivo de discusiones y reclamos por ¿quién se hace cargo? ¿Se encuentran incluidos en la cuota alimentaria ordinaria?
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
¿Alguna vez escuchaste hablar sobre la responsabilidad parental? La responsabilidad parental son los derechos y obligaciones que como progenitor tenés sobre tus hijas e hijos cuando son menores de edad.
Los alimentos debidos a los hijos
Una de tus obligaciones como progenitor es la de brindar ALIMENTOS a tus hijos hasta que cumplan los 21 años o hasta los 25 años si tu hijo estudia o se capacita en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
Esta obligación pesa sobre ambos progenitores y que no se limita solo a la “comida”, sino que implica todo lo que necesita tu hijo para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión, es decir para que pueda crecer en un ambiente óptimo para una infancia feliz.

Cuando los papás conviven, en la dinámica familiar se organizan en cómo aportar y distribuir en los gastos del hogar.
El problema surge cuando no conviven, sea porque nunca lo hicieron o porque decidieron separarse y es allí donde los progenitores como adultos que son (o se espera que sean) deben resolver cómo van a ejercer la responsabilidad parental (porque el vínculo de pareja se termina entre ellos, pero el vínculo con los hijos no termina, aunque algunas personas crean lo contrario).
¿Cómo se determina el valor de la cuota?
En el caso de que el menor quede al cuidado de un progenitor y viva con este es común la fijación de una cuota alimentaria.
Los progenitores tendrían que poder ponerse de acuerdo para fijar el monto, dado que son quienes conocen los gastos de los hijos y si no lo hacen, se deberá reclamar judicialmente y será el juez quien fije la cuota, teniendo en cuenta las necesidades de los hijos e hijas y las posibilidades económicas de los progenitores. También se va a valorar quién esta a cargo del cuidado del menor.
No podés eximirte diciendo que no tenés ingresos, más si tenés salud y capacidad de trabajar. Esta cuota alimentaria puede ser en una suma de dinero o se puede pagar en especias (por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, actividades extras, etc.)
Los gastos no periódicos como el inicio de clases ¿Cómo se distribuyen?
Si la fijación de los gastos normales y habituales que tenés todos los meses generan conflictos y causas judiciales, ni hablar de aquellos gastos que no son periódicos o aquellos que normalmente que consideramos “extraordinarios”.
Aquí hay que reiterar que la manutención de los hijos es obligación de ambos progenitores.
Los gastos de inicio de clases, por ejemplo, con todo lo que ello implica (matrícula, compra de uniforme, útiles, mochila, etc.) es un gasto que todo progenitor debe tener presente al momento de determinar la cuantía de los alimentos, ya que si bien se dan en una época del año esto es previsible.

Si los mismos progenitores se ponen de acuerdo, serán ellos mismos quienes en el marco de su libertad determinarán cómo distribuirán estos gastos (reintegro al que abono, división de las compras, un año cada uno, se hace cargo el que está en mejor condición económica, etc.). Lo ideal es siempre dejar el acuerdo por escrito.
Si se debe reclamar judicialmente, deberá tener presente incluir estos rubros en la petición que realizará con patrocinio letrado.
También debés tener presente cómo se van a distribuir los gastos que el derecho correctamente entiende como extraordinarios, aquellos gastos que derivan de necesidades que no fueron previstas al momento de establecerse el monto de la cuota ordinaria. Esto sucede porque, al ser sobrevinientes, no pueden ser cubiertas con lo fijado.
Siempre se va a pretender que sean las partes quienes acuerden cómo distribuir cada uno de los gastos que ocasionen sus hijos, porque nadie mejor que las partes conocen su situación económica y las necesidades familiares.
Si no lográs acordar con la o el progenitor de tu hija o hijo, asesorate con un profesional o en la Asesoría Letrada de tu cercanía para iniciar el reclamo ante el Juzgado que te corresponda, los alimentos son un derecho de los menores.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
Valeria C. Montenegro Abogada
Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
Elpidio González 176 – Local 3 – Villa María 0353-154271885
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