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Elecciones vecinales: Piden informe a Wester por los cambios en Barrio Bello Horizonte
El bloque de concejales Vamos Villa María elevó un pedido de informe al secretario de Planeamiento, Relaciones Institucionales y Vinculación Comunitaria, Otto Wester.
La solicitud firmada por los ediles Luis Caronni y Juan Romeo Benzo se relaciona con las elecciones de centros vecinales, “más precisamente al Barrio Bello Horizonte donde aparentemente no se llevarán a cabo los comicios simultáneamente con los demás barrios, apartándose de esta forma del cronograma oficial establecido por el Municipio”.
“La actual conducción vecinal de dicho barrio se ampara en el hecho de ostentar personería jurídica, teniendo la categoría de asociación civil, como justificativo para abstraerse del cumplimiento de la normativa municipal oficial”, indicó el bloque opositor.

A continuación, se reproduce de manera textual el pedido elevado a Wester:
“Aquí debemos tener en cuenta dos cuestiones principales: por un lado, el hecho de ostentar personería jurídica no es causal para eximir a un Centro Vecinal de cumplir con el cronograma electoral y demás normas que emanen del Municipio y que tienen como objetivo garantizar la transparencia en la administración y la vigencia de la democracia en los Centro Vecinales, y en el caso particular del Bello Horizonte se ha privado a un grupo de vecinos de presentar una lista siguiendo todos los preceptos decretados por la Administración Municipal, con lo cual se ha violado el apartado “b” del artículo 218 de nuestra Carta Orgánica Municipal que prescribe “Participación directa, libre y voluntaria de los vecinos”.
La Ordenanza Municipal 7314 refuerza el sentido de compromiso de los Centros Vecinales con la normativa oficial de la Administración Municipal primero en su artículo 5 al establecer “Los Centros Vecinales serán considerados autárquicos debiendo ajustar su cometido a los previsto en la C.O.M y en las Ordenanzas que lo regulen”, luego en el apartado “b” del artículo 8 que establece como uno de los propósitos de dichas instituciones “Colaborar con la Municipalidad para lograr el cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones Municipales” y, por último, una vez más en el artículo 48, que establece deberes y atribuciones del Presidente, cuando en su inciso “d” expresa “Cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza para asegurar el buen desarrollo del Centro Vecinal”. Es decir que en este caso quien debe velar por el cumplimiento de la Ordenanza 7314 es a su vez quien la está violando de manera flagrante.
En segundo lugar, quien preside la Asociación Civil Centro Vecinal Barrio Bello Horizonte no es otro que Omar Gallo, quien a su vez es funcionario municipal
Subcoordinación de Participación Vecinal) dependiente del área que usted encabeza, es decir que se encuentra “de ambos lados del mostrador”. No hace falta más que nociones básicas de institucionalidad y democracia para comprender que no es compatible que quien coordina la participación vecinal desde el Estado Municipal a su vez presida el Centro Vecinal de un barrio determinado.
Un dirigente barrial no puede representar los intereses de los vecinos sin condicionamientos si, simultáneamente, responde al aparato oficialista. Esto viola la autarquía y el sentido de proximidad al vecino que hace a la función social y participativa de los Centros Vecinales para, en cambio, poner la institución al servicio del partido de gobierno. Pero además esta incompatibilidad está expresamente prevista en nuestra Carta Orgánica Municipal en el apartado “e” del artículo 218 que prescribe para los Centros Vecinales “Gratuidad de las funciones e incompatibilidad con cargos políticos, sean municipales, provinciales o nacionales”.
Así como creemos que el ostentar personería jurídica no abstrae a un Centro Vecinal del cronograma electoral municipal, más aún tenemos la certeza de que esta condición de persona jurídica no autoriza a violar abiertamente la Carta Orgánica Municipal.
Del texto del artículo 219 de nuestra ley fundamental local (en su párrafo segundo) se desprende que una de las funciones de los Centros Vecinales es la de “Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, e intervenir en la formulación de programas de desarrollo comunitario y en la defensa de los intereses generales de los vecinos frente a hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Municipal”.
Difícilmente pueda defender los intereses generales de los vecinos frente a hechos, actos u omisiones del Municipio un representante barrial que a su vez ostenta un cargo rentado en la Administración Municipal.

Es en virtud de todo lo expuesto que le solicitamos tenga a bien responder a la brevedad (teniendo en cuenta la proximidad de las elecciones vecinales) los siguientes interrogantes:
A) ¿Con qué criterio y por qué razón se permitió a Omar Gallo, Presidente del Centro Vecinal de Barrio Bello Horizonte, apartarse del cronograma oficial municipal para la renovación de autoridades de los Centros Vecinales, privando de esta forma a los vecinos de dicho barrio de poder participar de acuerdo a la normativa oficial y violando lo establecido por los Decretos emitidos al respecto por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza 7314, y la Carta Orgánica Municipal?
B) Explique las razones por las cuales ha consentido, como Secretario de Planeamiento, Relaciones Institucionales y Vinculación Comunitaria, que un Funcionario Municipal dependiente de su área sea a su vez Presidente de un Centro Vecinal en abierta violación de la incompatibilidad establecida por el inciso “e” del artículo 218 de nuestra Carta Orgánica Municipal”.