[VIDEO] El veto presidencial: Entre la armonización política y el abuso

La semana pasada el Senado de la Nación sancionó por 61 votos a favor y 8 en contra la ley que establece una nueva fórmula de movilidad jubilatoria que modifica el actual sistema de aumentos previsionales. Como ya había adelantado hace un tiempo el presidente Javier Milei, vetará el proyecto aprobado por el Congreso de la Nación, ya que según fuentes oficiales esta ley tiene como único objetivo destruir el programa económico del Gobierno.

Escribe: Abogada Valeria Carina Montenegro

Entonces de forma y sencilla hablemos de qué significa vetar una ley:

¿Qué es el veto presidencial?

El veto es una atribución del Poder Ejecutivo a través del cual el Presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.

Es un mecanismo de frenos y contrapesos, una herramienta en manos del Ejecutivo para evitar cambios que no son de su preferencia.

¿Cómo se ejecuta?

El Presidente puede rechazar un proyecto de ley completo o parcialmente hasta 10 días hábiles después de su sanción en el Congreso y ese pronunciamiento debe contar con la firma de uno o más ministros del Gabinete.

El veto parcial fue incorporado en la Constitución nacional después de su última modificación en 1994 y permite que el Ejecutivo pueda objetar una parte de la norma y no su totalidad.

De esta manera, el Presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada, siempre y cuando esta no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por ambas Cámaras.

¿Qué pasa después del veto? ¿Qué puede hacer el Congreso?

Como establece el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto regresa a la primera Cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la Cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).

En estos casos las votaciones son “nominales”, por sí o por no. Entonces, si en las dos Cámaras la mayoría vota si, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado.

En cambio, si las Cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.

Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.

Algunos supuestos en que no procede el veto

El veto del poder Ejecutivo no resulta aplicable en los siguientes supuestos: 

a) cuando se trata de un proyecto de ley de convocatoria a una consulta popular (así lo establece el art. 40 C.N.)

b) en el caso de un proyecto de ley votado afirmativamente por el pueblo en una consulta popular (así lo dice el art. 40 C.N.)

 c) si media insistencia del Congreso ante un proyecto de ley previamente vetado (conf. art. 83 C.N.)

Datos históricos

A pesar de contar con la herramienta de la insistencia parlamentaria, el Congreso raramente insiste en el tratamiento de los proyectos vetados.

Según calculó el sitio El Parlamentario, en base a un relevamiento del Centro de Estudios Nueva Mayoría, desde el regreso de la democracia solo en 36 oportunidades el Congreso aprobó una ley que había sido vetada previamente (ver más en “El ranking de los vetos presidenciales”).

Durante su Presidencia, Raúl Alfonsín vetó 49 proyectos de ley y solo uno fue ratificado por el Congreso. Por su parte, Carlos Menem entre 1989 y 1999 vetó 195 normas, de las cuales 30 fueron finalmente aprobadas por insistencia del Parlamento.

Su sucesor, Fernando de la Rúa, vetó 46 y el Congreso ratificó 5. Por último, ninguna de las leyes vetadas por Néstor Kirchner (36), Cristina Fernández de Kirchner (18) y Mauricio Macri (cinco en su primer año) fueron insistidas por el Congreso.

En este caso, todo es una cuestión de números. “El porcentaje de las insistencias es siempre bajo porque se necesita de una mayoría calificada de los 2/3 de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.

Reflexionemos

Según dice Valeria Palanza, doctora en Ciencia Política por la Universidad de Princeton, especializada en el proceso legislativo, el veto en su diseño original, es una atribución pensada para forzar el consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Tiene el poder de hacer que tanto el Congreso como el Presidente moderen sus posturas y se acerquen a posiciones aceptables para el otro actor.

¿Pensás que en este caso de movilidad se acercarán posiciones entre ambos poderes? ¿O la ley de movilidad quedará efectivamente vetada?

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

Abogada Valeria Carina Montenegro

Instagram: @abogadavaleriamontenegrovm

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Celular 0353-154271885

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