[VIDEO] Ley Olimpia y la lucha contra la violencia digital: Falta condenar la difusión de imágenes íntimas

Desde su sanción en julio de 2023, la Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia, marcó un antes y un después en la lucha contra la violencia digital en Argentina. Esta normativa reconoce por primera vez en el país la existencia de violencia de género en entornos digitales y establece herramientas concretas para su prevención, sanción y reparación. Pero aún falta la reforma en el Código Penal.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

¿Qué es la violencia digital?

La violencia digital de género no solo se trata de amenazas o insultos por redes sociales. Esta ley contempla un amplio abanico de conductas, como:

  • La difusión no consentida de imágenes íntimas (lo que comúnmente se llama «porno venganza»).
  • El hostigamiento o acoso digital persistente.
  • El acceso no autorizado a cuentas personales.
  • La suplantación de identidad.
  • La divulgación de datos privados (conocido como «doxing»).
  • Y cualquier acción que cause daño, control, humillación o miedo mediante herramientas digitales.

¿Qué cambia con la Ley Olimpia?

  • Se incorpora la violencia digital como modalidad de violencia de género en la Ley 26.485 de Protección Integral hacia las Mujeres.
  • El Estado debe capacitar a funcionarios y funcionarias, especialmente del Poder Judicial y Fuerzas de Seguridad, para identificar y actuar ante estas situaciones.
  • Las víctimas podrán acceder a medidas de protección, asesoramiento y herramientas para denunciar los hechos.

¿Por qué se llama Ley Olimpia?

La ley toma su nombre de Olimpia Coral Melo, activista mexicana que impulsó la primera ley de este tipo en América Latina luego de sufrir la difusión no consentida de videos íntimos.

Su lucha se convirtió en bandera para miles de mujeres en la región, y ahora su legado también tiene eco en la legislación argentina.

Un problema real, con consecuencias reales

Según estudios recientes, 1 de cada 3 mujeres ha sufrido algún tipo de violencia digital. Y aunque muchas veces se desestima por ocurrir “en Internet”, las consecuencias emocionales, psicológicas, sociales y laborales son profundas y duraderas.

Existen situaciones donde una de las personas viola la intimidad y hace públicas las imágenes de otra. Al igual que en otras prácticas sexuales, el problema no es el acto en sí, sino las formas violentas que puede adoptar.

Es necesario saber que puede tornarse una situación de violencia si trasciende el espacio de consenso en el cual se realizó la práctica o si hay algún tipo de presión para que se lleve adelante, por ejemplo, si circulan o difunden imágenes a través de Internet, redes sociales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería, entre otros, o si se rompen los acuerdos generados previamente.

CASO JUDICIAL: El juicio en San Luis de Gabriela Fernández Aberastain contra su expareja Diego Oliveri, condenado a dos años y tres meses de prisión efectiva

Diego Oliveri fue condenado el miércoles 6 de agosto de 2025 por la justicia de San Luis. La investigación estableció que el video había sido mandado por Aberastain a Oliveri durante su vínculo, y que, después de la ruptura, él la compartió en redes sociales y páginas web.

Oliveri deberá cumplir dos años y tres meses de prisión efectiva por ser hallado culpable de distribución indebida de correspondencia, amenazas y lesiones leves calificadas, agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, mientras que su expareja, Tatiana Yacarini (sospechosa de ayudarlo a difundir este material), le dio una reparación económica a la víctima, se disculpó y fue absuelta.

Ley Olimpia, un avance que queda a medias.  La importancia de la Ley Belén.

La Ley Olimpia no resuelve todos los problemas, pero es una herramienta clave para visibilizar, frenar y reparar un tipo de violencia que hasta ahora estaba desatendida.

En San Luis, el juicio contra Diego Oliveri y Tatiana Yaccarini, tras la viralización de un video íntimo de Gabriela Fernández Aberastain, vuelve a poner en agenda la urgencia de legislar la violencia digital ya que la difusión no consentida de contenido íntimo, es un delito sin carga penal en Argentina, pero una condena social muy grande para la víctima.

Explica Eliana Sotelo, integrante de la red de contención de la Ley Olimpia en Argentina sobre el caso de Fernández Aberastain: “No hubo extorsión. No pidieron plata. Lo hicieron solo para dañarla. Y eso es lo más grave. Porque cuando no hay consecuencias legales, lo siguen haciendo. Escala. La violencia escala”.

En este contexto, toma fuerza el proyecto de la Ley Belén, que busca reformar el Código Penal para que la difusión no consentida de contenido íntimo sea un delito autónomo, con penas de prisión y resarcimiento económico. La iniciativa lleva ese nombre en memoria de Belén San Román, una joven policía que se suicidó tras la viralización de fotos privadas.

Explica Sotelo que “El caso de Gabriela es distinto: ella pudo sostener su testimonio, salir adelante y contarlo. Pero muchas no pueden. La Ley Belén es necesaria para que los agresores rindan cuentas, porque hoy no hay consecuencias legales reales para quienes arruinan vidas viralizando contenido íntimo”, remarcó Sotelo.

Importante

Es importante la prevención de estos delitos, pero también el acompañamiento a las víctimas y el castigo para el victimario, quien debe recibir la condena para su delito y la condena social, que casi siempre cae sobre la víctima.

Y este es un trabajo de toda la sociedad, pese que, en el caso de Gabriela Fernández Aberastain, Diego Oliveri resultó condenado y debe ir a prisión, en todos los portales se publica la imagen de la víctima y no del victimario.

Romper el silencio también en lo digital, es un avance.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

  • Valeria C. Montenegro Abogada
  • Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
  • Elpidio Gonzalez 176 Local 3 Villa María
  • 0353-154271885

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