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[Video] Prestación por desempleo para trabajadores: Todo lo que tenés que saber
En el primer trimestre de este año 43.148 trabajadores que perdieron su empleo registrado sin causa atribuible a ellos comenzaron a cobrar la Prestación por Desempleo. Si trabajás bajo relación de dependencia, es importante que conozcas este derecho que tenés.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Aquellos empleados en relación de dependencia debidamente registrados que son despedido sin justa causa, por finalización de su contrato o por causas externas a ellos y se encuentran comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013 les corresponde percibir la prestación por desempleo.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir?
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
¿Qué documentación necesitan?
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Si hubo un cruce de telegramas con el empleador y te consideraste despedido, deberás acompañar los telegramas laborales y las cartas documento de la patronal.

¿Cómo inicio el trámite?
Podés hacer este trámite por el canal de Atención Virtual o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo.
¿Qué pasa con mi cobertura médica?
Mientras cobrés la prestación por desempleo, continuás recibiendo cobertura médica vos y tu grupo familiar primario, incluye a:
- Cónyuge o concubina/o.
- Hijas/os solteras/os hasta 21 años no emancipadas/os.
- Hijas/os solteras7os mayores de 21 y hasta los 25 años que estén a exclusivo cargo de la persona titular y que cursen estudios regulares con reconocimiento oficial.
- Hijas/os incapacitadas/os de cualquier edad.
- Hijas/os de la/del cónyuge o concubina/o.
- Menores con guarda y tutela acordada por autoridad judicial.
Información importante si ya cobras la prestación por desempleo
· Es importante que estés atento a las citaciones por whatsapp, correo electrónico o a través del recibo de cobro que te envíe el ministerio de Capital Humano, son de asistencia obligatoria.
- Recordá que si empezás a trabajar tenés que solicitar la suspensión de la prestación dentro de los 5 días hábiles.
- Si estás cobrando la prestación por desempleo te corresponde también percibir asignaciones familiares. Podés solicitarlas cuando tramitas la prestación.

¿Cuál es el monto?
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
El año pasado el Consejo del Salario Mínimo dispuso que la Prestación por desempleo debe ser equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese laboral que provocó el desempleo.
Pero la Resolución 15/2023 del Consejo, aclaró que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ni superior al 100%». Este techo anula en la práctica la equivalencia del 75% de la mejor remuneración de los últimos 6 meses anteriores al despido.
En mayo el Salario Mínimo Vital y Móvil fue fijado en $ 234.315.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
Valeria C. Montenegro Abogada
Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
Elpidio González 176 Local 3 Villa María
0353-154271885