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Zona Fría: quiénes podrán acceder a los descuentos del 50% y el 20% en la factura de gas
El Gobierno nacional definió las condiciones para acceder a los descuentos del Régimen de Zona Fría, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 27.828. El nuevo esquema contempla una bonificación del 50% para usuarios de determinadas regiones del país y otra del 20% para hogares que cumplan requisitos específicos.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa establece los criterios para identificar a los beneficiarios y garantizar que las bonificaciones se reflejen en las facturas.
Quiénes recibirán el descuento del 50%
La bonificación del 50% está destinada a usuarios residenciales de gas natural y de gas propano indiluido distribuido por redes en la Patagonia, Malargüe y la región de la Puna.
También alcanza a los usuarios de la categoría Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes.
Sin embargo, el descuento no se aplica sobre el importe total de la factura. La reducción corresponde exclusivamente al precio del combustible, por lo que los cargos de transporte y distribución quedan fuera de este beneficio.
Qué hogares podrán acceder a la bonificación del 20%
El segundo beneficio contempla una bonificación adicional del 20% para usuarios residenciales incorporados al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), siempre que cumplan determinadas condiciones.
Para acceder, los suministros deberán estar ubicados fuera de la Patagonia, Malargüe y la Puna, y reunir los siguientes requisitos:
- Estar incluidos en el régimen de subsidios energéticos focalizados.
- Encontrarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la clasificación establecida por la norma IRAM 11.603/12.
- Cumplir al menos uno de los criterios previstos en la legislación vigente para acceder al beneficio.
Entre las condiciones contempladas se encuentra que los ingresos netos totales del hogar sean iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un hogar tipo 2, según los valores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
La bonificación del 20% se calculará sobre el Precio Anual Uniforme del gas natural o sobre el precio del gas propano indiluido por redes. Además, se aplicará únicamente sobre los consumos base establecidos por el SEF.
Los descuentos no se acumulan
La normativa establece que las bonificaciones del 50% y del 20% corresponden a grupos diferentes y no pueden acumularse. Por lo tanto, los usuarios recibirán el beneficio que corresponda según su ubicación y las condiciones de acceso.
Además, se contemplan condiciones particulares para entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro asimilables. En estos casos, la bonificación adicional alcanzará la totalidad del volumen consumido.
Cómo se identificarán los beneficiarios
La identificación de los hogares se realizará mediante el cruce de información del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados con la ubicación geográfica de los suministros.
El padrón será comunicado a las empresas distribuidoras, que deberán aplicar las bonificaciones correspondientes e informar los consumos y descuentos al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
De esta manera, el Gobierno busca establecer criterios específicos para la aplicación de los beneficios del régimen, diferenciando entre los usuarios que acceden al descuento regional del 50% y aquellos que pueden recibir la bonificación del 20% bajo condiciones socioeconómicas y geográficas determinadas.