Ya está en marcha una nueva edición del programa “Córdoba...Leer más
el secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales Marcos Bovo...Leer más
En horas de la mañana de la fecha, personal de...Leer más
La funcionaria provincial recorrió la institución y participó de la...Leer más
La empresa JP Aberturas comenzó a operar recientemente desde el...Leer más
Pasado el mediodía de este viernes, se llevó adelante la...Leer más
«Falta grave», un instrumento de la Carta Orgánica Municipal que la oposición quiere reglamentar luego de 25 años
Este jueves, el Bloque Vamos Villa María presentó un proyecto que pretende después de 25 años reglamentar un instrumento de la Carta Orgánica Municipal que a entender de la oposición impide el correcto contralor y su aplicación en caso de incumplimiento.
En una breve charla con El Regional Diario Digital el concejal Luis Caronni sobre este proyecto nos destacó: «La motivación que ha tenido nuestro bloque es legislar, reglamentar a través de la Falta Grave una disposición de la Carta Orgánica Municipal que nunca se ha tenido en cuenta en estos últimos 25 años de vigencia de la misma, y que establece la Falta Grave para diversas situaciones como, por ejemplo, cuando se prohíbe la publicidad o propaganda oficial, en un período anterior a una elección; la forma de llevar a cabo la asistencia social, que también debiera ser reglamentada por ordenanza, entre otras cuestiones».

El mismo concejal Caronni agregó: «Pero, esencialmente, lo más frecuente de todo, es que hace seis años no discutimos, no aprobamos, un balance por la omisión del bloque mayoritario del Concejo Deliberante y que constituye esto, una reiteración de la situación. También cuando los secretarios, no contestan los pedidos de informes, algo muy frecuente tanto por parte de los secretarios, del Jefe de gabinete, el Intendente, quienes no contestan ningún pedido de informe que es el elemento de contralor que tiene la oposición. Establecemos que la Falta Grave puede ser entonces denunciada, se establece que el órgano que debe juzgar es la Justicia Administrativa de Faltas, con un procedimiento sencillo y sumario, con las garantías del debido proceso y la defensa, y se establece como sanción el descuento del 10% del salario o de la dieta del funcionario, concejal, miembro del Tribunal de Cuentas, Auditor General que haya cometido la falta».
Por último, el edil señaló: «Esta es una deuda que tenía el Concejo Deliberante de Villa María y que creemos lo vamos a saldar y esperamos contar con los votos favorables para la aprobación de este proyecto presentado por el Bloque Vamos Villa María».
Aquí les dejamos el proyecto completo:
1
Proyecto de Ordenanza
Fundamentos
Nuestra Carta Orgánica Municipal sancionada en el año 1996 es el documento
fundamental que organiza nuestro Gobierno Municipal, estableciendo principios,
procedimientos, deberes, facultades y todo lo concerniente al desempeño de las
autoridades que tienen a su cargo la crucial tarea de darle a los vecinos de Villa María una
administración municipal transparente, democrática y eficiente a la hora de responder a las
demandas y necesidades de la ciudadanía.
Entre las funciones más importantes que tienen los distintos poderes de un gobierno
(en el cual haya división de poderes) está la de contralor. Las democracias republicanas
como la nuestra establecen sistemas de contrapeso y control entre los distintos poderes
para de esa manera poder aportar transparencia al accionar del Estado y alejarlo de posibles
desvíos autoritarios, así como asegurar que cada sector de la administración pueda ser
controlada en el cumplimiento de sus deberes . Nuestra Carta Orgánica Municipal no es la
excepción e impone distintas sanciones para incumplimientos de deberes por parte de las
distintas esferas de la administración municipal.
El objetivo de este proyecto de ordenanza es reglamentar las sanciones
correspondientes a una de las figuras que impone la Carta Orgánica Municipal en múltiples
artículos para incumplimientos de deberes fundamentales por parte del Estado Municipal
y que al no estar reglamentada (después de 25 años de vigencia de la Carta Orgánica
Municipal) impide el correcto contralor y su aplicación en caso de incumplimiento, es decir,
en los hechos, no es operativa hoy en día esta figura ya que no se puede penalizar un
comportamiento si no está determinado con anterioridad que pena se debe aplicar para
ese comportamiento.
Bloque Vamos Villa María
2
Esta figura en cuestión es la “falta grave”. Contamos con diez artículos de nuestra
Carta Orgánica Municipal que determinan que determinados incumplimientos y
comportamientos serán considerados falta grave, a saber:
-Artículo 13 que prohíbe publicidad o propaganda oficial en el periodo anterior a las
elecciones
-Artículo 50 que impone la forma de llevar a cabo asistencia social, que debiera ser
reglamentada por ordenanza y pasible de control para evitar cuestiones clientelares
(además de la falta grave es causal de juicio político).
-Artículo 69 que considera falta grave la aprobación ficta reiterada del balance y memoria
anual por parte del Concejo Deliberante.
-Artículo 75 establece que un funcionario incurre en falta grave si realiza, autoriza o
consiente contrataciones desde el municipio que no respeten los principios impuestos en
ese mismo artículo
-Artículo 106 clasifica como falta grave la negativa o reticencia de parte de un funcionario
a contestar pedidos de informe de los concejales
-Artículo 137 considera falta grave el incumplimiento de los deberes establecidos por la
Carta Orgánica Municipal para los secretarios del municipio.
-Artículo 157 (inciso 17) clasifica como falta grave incurrir en un comportamientos que
entorpezcan la facultad investigativa del Tribunal de Cuentas así como la negativa proveerle
información por parte de funcionarios.
-Artículo 168 en su inciso primero establece que incurrirán en falta grave aquellos que
teniendo la obligación de brindar información requerida por el Auditor General omitan
hacerlo.
-Articulo 183 considera que un funcionario incurre en falta grave al realizar un
nombramiento de personal municipal sin tener en consideración el dictamen vinculante del
Tribunal Administrativo de Admisiones y Concursos.
Bloque Vamos Villa María
3
-Artículo 221 establece como falta grave la omisión por parte del representante legal de la
municipalidad de promover las acciones correspondientes para accionar contra un agente
municipal en virtud de los daños que ocasionara y ante los cuales debiera responder
civilmente la Municipalidad causándole a esta un perjuicio.
Como podemos apreciar la presencia de la figura de “falta grave” es considerable en el
articulado de nuestra Carta Orgánica Municipal y se aplica para cuestiones de vital
importancia en el funcionamiento de la administración municipal, cuestiones que hacen
esencialmente a la transparencia del Gobierno Municipal.
En virtud de lo expresado creemos que es necesario a 25 años de la sanción de nuestra
Carta Orgánica Municipal reglamentar la figura de la falta grave para hacerla operativa y
darle el sentido que le atribuyeron nuestros constituyentes electos por el pueblo de Villa
María.
Bloque Vamos Villa María
4
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase que la comisión de una falta grave estipulada como tal en la
Carta Orgánica Municipal será pasible de una sanción pecuniaria del 10% (diez por ciento)
del sueldo básico del funcionario que la haya cometido. En caso de reincidencia el monto
de la sanción aumentará en un 10%(diez por ciento) por cada vez que se reincida,
computándose, a los efectos de determinar la reincidencia, el mandato completo del
funcionario sancionado, entendiéndose por este los periodos que están determinados en la
Carta Orgánica Municipal para las autoridades electas por sufragio y en el caso de los
funcionarios que no son designados por sufragio se computará como mandato el periodo
que corresponda por Carta Orgánica Municipal a aquellos funcionarios que los han
designado.
Artículo 2°: La sanción pecuniaria establecida en el artículo precedente será aplicada
por el Juzgado Municipal de Faltas a pedido de cualquier funcionario político (electo o
designado) perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante,
Tribunal de Cuentas o Auditoria General, que deberá girar antecedentes que fundamenten
su denuncia, llevándose adelante un proceso que garantice la debida defensa mediante un
descargo así como la posibilidad a ambas partes (denunciado y denunciante) de presentar
prueba previamente a la sentencia. El proceso en su totalidad no podrá superar los 120 días
corridos desde su inicio hasta que se dicta sentencia.
Artículo 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar, si fuera
necesario, cuestiones meramente relativas a la funcionalidad del proceso, sin alterar el
objetivo ni los montos ni plazos establecidos en esta ordenanza. Su falta de reglamentación
Bloque Vamos Villa María
5
por parte del Departamento Ejecutivo Municipal no obsta a la plena operatividad de esta
norma que entrará en vigencia desde su promulgación.