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[154 Aniversario] Documento: La compra que significó el despegue de la futura ciudad
Escribe: Julio A. Benítez – benitezjulioalberto@gmail.com
La ciudad surgió en 1867 a partir del tendido de rieles del Ferrocarril Central Argentino. Trece años después de la fundación, Manuel Anselmo Ocampo vendió terrenos donde se asentaron algunos pobladores estables y otros fueron adquiridos solamente como inversión inmobiliaria.
Dos de los vecinos primitivos de la comarca, Joaquín Pereira y Domínguez y Marcelino Arregui, decidieron comprarle a Ocampo el resto de las tierras donde estaba asentado el pueblo, apostaron a su desarrollo urbano e institucional. Esta operación significó el definitivo despegue de Villa María.
La escritura
A continuación, presentamos el texto de la escritura de la compra de Pereira y Domínguez y Arregui a Manuel Anselmo Ocampo.
La copia es literal de la escritura original, con algunos fragmentos difíciles de comprender y con el estilo del lenguaje propio de la época.
“En la ciudad de Córdoba a once días del mes de Diciembre del año mil ochocientos ochenta, ante mí Escribano Público de Número y Hacienda Interino (*) a cargo del Registro y testigos que al final serán nombrados, comparecieron el Señor Pablo Barrelier, vecino de esta Ciudad y en el carácter de apoderado especial para este y con facultad bastante, del Señor Manuel A. Ocampo según se acredita por la correspondiente escritura otorgada por éste el año próximo pasado por ante el Escribano Don Secundino del Signo, cuya escritura corre original al folio setecientos setenta y tres del año indicado, de lo que ya autorizante de la presente certifico; y el Señor Don Joaquín Pereyra y Domínguez, vecino de Villa María Departamento de Tercero Abajo y accidentalmente en esta Capital y por sí, siendo ambos comparecientes de estado casados, mayores de edad, a quienes doi fe conozco y me presentaron un contrato privado y un boleto, los dos que copiados son del tenor siguiente.- Don Manuel A. Ocampo vende a Don Joaquín Pereyra y Domínguez los terrenos denominados de Villa María, que en la fecha resultasen de su propiedad, con todo su arbolado, por la suma de veinte y siete mil pesos bolivianos efectivos, pagaderos en la forma siguiente: Diez y siete mil pesos bolivianos efectivo al contado y los diez mil pesos bolivianos efectivos restantes en letra jirada por el comprador a seis meses de plazo desde la fecha y aceptada por estos Sres. Mioño Carriaga y Ca.
Los gastos de escrituración y alcabala van por cuenta del comprador – El Señor Don Pablo Barrellier en Córdoba será el encargado de estender las escrituras con las cláusulas de la ley = Para constancia de lo convenido firmamos dos de un tenor, para un solo efecto = Rosario de Santa Fe en veinte y ocho de Agosto del año mil ochocientos ochenta = M.A. Ocampo = Joaquín Pereyra y Domínguez = Señor Escribano Público de Hacienda Don Félix Rodríguez = Sirvase Usted estender en su registro de contratos y escrituras públicas, una venta que como apoderado de Don Manuel Anselmo Ocampo hago a favor de Don Joaquín Pereyra y Domínguez de la estancia vulgarmente llamada “Pazo de Ferreira” ubicada en la carta del Rio Tercero al Sud de esta Provincia, cuya estension y limites son los siguientes:
Una legua y veinte y seis cuadras y varas de frente al Rio, o sean, sesenta y seis cuadras y varas, con un fondo de legua y tres cuartos; o sean setenta cuadras, con exclusión de diez cuadras a la parte de arriba de los terrenos de la misma estancia que dicen se vendieron por Doña Bonifacia Moyano, antigua propietaria de este campo, a sus hermanos Don Narciso Moyano; linda la estancia vendida, por el Sud, con el Rio Tercero, por el Norte con don Samuel Moyano, Don Estaquio Pedraza y terrenos de los Peralta, o con quien represente actualmente sus derechos; por el Oeste con Don Manuel Cardona, o con quien sus derechos represente, cuya división es una línea Norte Sud, tirada a diez cuadras al Este del Paso de Chartas, y por el Este, con Don Norberto Alvarez y Don Manuel Lazo o con quien les haya sucedido en sus derechos: esta Estancia la hubo el vendedor por compra hecha a su tio abuelo Don Mariano Lozano, el año mil ochocientos sesenta y uno (diez y siete de Abril) como consta de la escritura pública otorgada por ante el Escribano Don Luis Molina, y esta enajenación tubo lugar después de mensurado y deslindado judicialmente el terreno, cuyas operaciones tuvieron lugar el mismo año de mil ochocientos sesenta y uno, siendo aprobadas por auto del Tribunal (fecha 16 de Febrero del año dicho): he entregado al comprador en copias debidamente legalizadas, la escritura indicada de la venta hecha por Lozano a Don Manuel A. Ocampo y el expediente integro de la mensura que la precedió, lo mismo que el plano levantado por el Agrimensor Don Nicéforo Castellano, pues esta enajenación esta sujeta a los limites y colindancias que constan de esos documentos, de donde las he tomado para consignarlos en este boleto; asi mismo he entregado al comprador los documentos que justifican los derechos de Don Mariano Lozano al terreno que vendió a Ocampo, y que hoy vende este por mi intermedio.
Se advierte que aunque en el contrato de compra-venta celebrado privadamente entre mi poderdante y el Señor Pereyra y Domínguez, el que acompaño para su transcripción, se espresa que esta venta se hace del dicho campo, pero solo de lo que resulte pertenecer al vendedor en el día de la enajenación, sin embargo, decía, y habiendo exigido se determina desde luego que es lo que enagena efectivamente, para evitar dudas y tal vez cuestiones mas tarde, lo he creido justo; y determino enseguida las porciones vendidas o donadas antes, y fuera de ellas, todo lo que queda del campo, es lo que por el presente contrato se enagena: dentro del terreno se encuentra Villa María, cuyo plano, firmado por ambos contratantes, queda en poder del comprador. Las enajenaciones a que me refiero, hechas antes (1) y que se excluyen ahora de esta venta, se limitan a solares de esta villa, fuera de la cual no hay porción de campo vendida, eceptuando una cuadra cedida a la Municipalidad para el Cementerio, la que aun no esta ubicada, y los terrenos expropiados por el Ferrocarril Central Argentino y el espacio que ocupan las líneas ferreas del Central y del Andino.
El Señor Don Joaquín Pereyra y Dominguez dijo: que a pesar de no constar en el boleto, esta compra la hacía en común con Don Marcelino Arregui, vecino de Villa María, quien adquiere con su dinero una tercera parte del precio del terreno indiviso. Nota: En Córdoba el día 10 de Diciembre de 1880, el apoderado señor Barrellier abono por alcalaba la suma de doscientos setenta pesos bolivianos – Recibo Nº 358 firmado por Eudoro S. Pizarro y Ezequiel Patiño ratifica que no existen deudas fiscales (Hay un sello).En su testimonio y leida que les fue la presente, se ratificaron en su contenido y por ante mi, firman, P. Barrellier, apoderado del vendedor, compradores Joaquin Pereira y Domínguez, Marcelino Arregui y testigos A. Silveyra y Roque C. Funes, mayores de edad, a quienes conozco. Félix M. Rodríguez (*) – Escº. Pº. de Nº. y Hda. Into”.
(1) En esta parte de la Escritura están indicadas las manzanas y/o lotes ya vendidos anteriormente, con sus respectivos compradores y que, por razones de espacio, no hemos detallado.
NOTA: A continuación de la citada Escritura, está registrada la firma por los socios Señores Joaquín Pereira y Domínguez y Don Marcelino Arregui constituyendo la sociedad “Pereira y Arregui”, en la proporción del capital aportado por cada uno.
Fuente: “Ellos la Hicieron” del Historiador don Héctor Zanettini Q.E.P.D