Consentimiento y excitación genital no es lo mismo: Polémica judicial en un caso de abuso de un adolescente por parte de una mujer mayor

La respuesta genital no es un sí explícito, no es indicador de consentimiento entusiasta. ¿Por qué tomamos la excitación genital como un sustituto del placer y el deseo?

Escribe: Lic. Noelia Benedetto (Psicóloga y sexóloga)

Un caso de abuso sexual en perjuicio de un varón menor de edad ha despertado polémica y debate en torno al consentimiento. La mujer de 37 años quedó en libertad bajo el argumento que la erección y excitación del chico de 14 años es prueba de una relación sexual consentida.

En principio, en noviembre de 2022, el juez Marcelo Pagano de los tribunales de General Pico (La Pampa) dio por probado que no hubo consentimiento en el encuentro y condenó a la acusada a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. La decisión se sustentó en las declaraciones del adolescente y el peritaje psicológico.

La defensa apeló argumentando que para que existiera la penetración el joven debió estar “excitado” y con una “erección”. Aseguraron que eso es prueba de “consentimiento”.

Los avatares judiciales del caso llegaron a los medios nacionales.

La condena del primer juez fue ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal. Dos de los tres magistrados intervinientes en ese caso coincidieron en que la mujer había abusado sexualmente del menor; el tercero dio lugar al argumento de la erección. Por mayoría, ordenaron su detención y posteriormente le concedieron prisión domiciliaria.

Sin embargo, la acusada volvió a apelar y el mes pasado la Sala B del Superior Tribunal de Justicia consideró que lo declarado por el Tribunal de Impugnación Penal no estaba “debidamente” fundamentado para sostener el “abuso sexual con acceso carnal”. Anuló el fallo y ordenó que el expediente vuelva a ser dictaminado por otros jueces. La mujer quedó en libertad.

Las diferencias

Angel señala que las personas abusadas sexualmente pueden experimentar, y a veces experimentan, excitación fisiológica durante un ataque, así como orgasmo; algo que los abogados han aprovechado en los juicios por violación, invocando como prueba de que una persona lo deseaba.

El hecho de la excitación fisiológica durante una agresión puede parecer impactante y confuso, pero sólo si asumimos que la excitación fisiológica tiene algo directo que decirnos sobre el placer, el disfrute, el deseo o el consentimiento.

Muchos investigadores sexuales especulan que la excitación genital puede ser una respuesta automática, una respuesta que evolucionó para proteger de lesiones, traumas e infecciones durante las relaciones sexuales. La respuesta genital, sostiene Nagoski que «no es deseo, ni placer: es simplemente una respuesta”.

Se denomina excitación no concordante: implica la no coincidencia entre la expresión genital y la subjetiva de la excitación.

Los resultados de un estudio realizado por Chivers arrojaron una coincidencia de excitación genital y excitación mental de un 10% en las participantes mujeres y de un 50% en participantes hombres.

Es decir, que las situaciones donde la respuesta de excitación genital se correspondía con una excitación mental, era muchísimo más baja de la esperada.

En muchas situaciones, se observaba una respuesta fisiológica sin sentirse erotizados realmente.

La respuesta genital no es un sí explícito, no es indicador de consentimiento entusiasta. Según relatan, hubo de parte del socializado varón un “no” manifiesto.

Se denomina excitación no concordante: implica la no coincidencia entre la expresión genital y la subjetiva de la excitación

¿Por qué tomamos la excitación genital como un sustituto del placer y el deseo?

Leguil dice que el consentimiento comporta una parte de ambigüedad. Hay que diferenciar entre la ambigüedad del consentimiento, que puede remitir al sujeto a una forma de enigma sobre su deseo, y la experiencia traumática. En este caso, el sujeto vive un verdadero forzamiento que le incapacita para responder a lo que le sucede.

En el campo de lo íntimo, pero también en el político, el consentimiento no se reduce a un puro contrato. Es más bien un pacto de la palabra, fundado sobre la confianza, y una experiencia que pone en juego el deseo.

Cuando consiento a otro o a un discurso, no necesariamente sé adónde conducirá esto, pero consiento porque estoy de acuerdo con lo novedoso que se produce en el encuentro. Es un riesgo que se toma y no un cálculo de intereses.

Al mismo tiempo, pienso que es esencial definir el momento en que algo da un vuelco a una experiencia de forzamiento. Es crucial no confundir lo que el consentimiento tiene de ambiguo con el encuentro traumático.

En el fondo, cuando se consiente a un encuentro, sea menor o mayor de edad, se dice “sí” con el trasfondo de una cierta confianza hacia el otro.

Pero se puede haber dicho “sí” a un encuentro y encontrarse en una situación de traición, de forzamiento del consentimiento, porque aquello a lo que se dijo “sí” no es lo que finalmente se encontró.

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