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Presentan un proyecto para penalizar la faltas graves de funcionarios públicos
El Bloque Juntos por el Cambio presentó un proyecto para instrumentar una antigua ordenanza que penaliza las faltas graves de los funcionarios públicos.
Con autoría del edil de la oposición Felipe Botta, lo que propone es “establecer una sanción específica para los casos de incumplimientos de deberes de funcionarios públicos en los cuales la Carta Orgánica Municipal establece la comisión de una falta grave”.
Por el momento, se encuentra siendo analizado en comisiones para ser tratado con posterioridad en el recinto.
Las sanciones
El proyecto impulsa que “la comisión de una falta grave estipulada como tal en la
Carta Orgánica Municipal será pasible de una sanción pecuniaria del 20% (veinte por ciento) del sueldo básico del funcionario que la haya cometido.
En caso de reincidencia el monto de la sanción aumentará en un 10% (diez por ciento) por cada vez que se reincida“.
¿Cuáles son faltas graves?
Hay diez artículos de la Carta Orgánica que las determinan:
- Artículo 13: que prohíbe publicidad o propaganda oficial en el periodo anterior a las
elecciones - Artículo 50: que impone la forma de llevar a cabo asistencia social, que debiera ser
reglamentada por ordenanza y pasible de control para evitar cuestiones clientelares
(además de falta grave es causal de juicio político). - Artículo 69: la aprobación ficta reiterada del balance y memoria anual por parte del Concejo Deliberante.
- Artículo 75: establece que un funcionario incurre en falta grave si realiza, autoriza o
consiente contrataciones desde el municipio que no respeten los principios impuestos en
ese mismo artículo - Artículo 106: la negativa o reticencia de parte de un funcionario a contestar pedidos de informe de los concejales
- Artículo 137: el incumplimiento de los deberes establecidos por la Carta Orgánica Municipal para los secretarios del municipio.
- Artículo 157 (inciso 17): incurrir en comportamientos que entorpezcan la facultad investigativa del Tribunal de Cuentas así como la negativa a proveerle información por parte de funcionarios.
- Artículo 168 (inciso 1): aquellos que teniendo la obligación de brindar información requerida por el Auditor General omitan hacerlo.
- Articulo 183: realizar un nombramiento de personal municipal sin tener en consideración el dictamen vinculante del Tribunal Administrativo de Admisiones y Concursos.
- Artículo 221 por parte del representante legal de la municipalidad de promover las acciones correspondientes para accionar contra un agente municipal en virtud de los daños que ocasionara y ante los cuales debiera responder civilmente la Municipalidad causándole a esta un perjuicio.
Fuente/Gentileza: Villa María VIVO