Jubilación para mujeres: Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

Escribe: Abogada Valeria Vanzetti

Llegar a la edad requerida para jubilarse y no contar con la cantidad de aportes necesarios para acceder al beneficio de la jubilación, suele ser causante de muchos dolores de cabeza.

Lo bueno es que existen dos moratorias vigentes: Ley Nº 24476, a la cual pueden adherirse hombres y mujeres; y Ley Nº 26970, a la cual solo pueden adherirse mujeres.

Estas moratorias, si bien permiten completar los años de aportes faltantes, no admiten la “compra” de los 30 años de aportes en su totalidad, sino que se debe contar con ciertos años de aportes efectivos.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto 475/2021, estableció un mecanismo para obtener el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado de mujeres con hijos, que cuenten con la edad para jubilarse, pero que no cuentan con los años de aportes requeridos.

Fue a partir del pago del “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE), en donde surgió que, gran cantidad de mujeres, que actualmente cuentan con la edad jubilatoria han cobrado este beneficio y por lo tanto no se encuentran alcanzadas por ninguna cobertura previsional.

Este reconocimiento intenta reparar una desigualdad que las mujeres venimos padeciendo, aunque ahora en menor medida, es una forma de reconocer y valorar el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijos, igualando oportunidades y dándole la posibilidad a miles de mujeres para que puedan acceder al derecho a jubilarse.

¿A quién le corresponde este beneficio?

El beneficio está dirigido a mujeres que tengan 60 años o más, no cuenten con los años de aportes necesarios o que no tengan nada de aportes.

Podrán solicitar este reconocimiento aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

¿Cuántos años de aportes se reconocen por hija/o?

Corresponde el reconocimiento de 1 año de aportes por cada hijo y 2 años de aportes por cada hijo adoptado.

Asimismo, se reconoce de forma adicional 1 año por hijo con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiario de la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses.

También se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos.

Este reconocimiento es compatible y puede complementarse con las moratorias vigentes.

El trámite

Este trámite de reconocimiento debe realizarse de manera personal en una oficina de ANSES y con turno previo.

Es importante que se realice el trámite de reconocimiento de aportes antes de iniciar la jubilación, ya que si lo realizan con posterioridad no van a obtener el reconocimiento.

Otra cuestión a tener en cuenta respecto al trámite, es que deben tener en MiAnses los datos actualizados y las relaciones familiares cargadas. Este trámite lo pueden realizar a través de la Atención Virtual en MiAnses, ingresando con CUIL y contraseña.

¿Qué documentación hay que presentar?

El día del turno deben ir con la constancia del turno, DNI de la madre y las partidas de nacimiento de los hijos. Si alguno de los hijos es discapacitado, deberán presentar el certificado correspondiente y, si son adoptados, deberán presentar la sentencia de adopción.

Espero haber aclarado algunas dudas en estas líneas. Deseo que muchas mujeres puedan obtener este reconocimiento y lograr ejercer el derecho a la jubilación.

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