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Los «Dueños de las Veredas»: Polémica, confusiones y responsabilidades compartidas
¿Las veredas son públicas o privadas? ¿Las debe mantener el municipio o el frentista? ¿Puede un vecino hacer lo que quiera en su vereda? ¿Quién se hace responsable si alguien se accidenta allí? ¿El propietario puede estacionar su vehículo en el acceso a su cochera y garaje, o sobre la vereda? Estos interrogantes plantean una problemática que genera reiteradas polémicas. Muchas de ellas basadas en conceptos erróneos y desconocimiento de las leyes.
Escribe: Germán Giacchero
Se puede, sí, pero no se debe hacer.
No se debe estacionar una moto, menos un auto sobre la vereda, por más que usted sea el propietario de la casa.
No se debe colocar macetas, ni carteles, ni sillas, ni mesas, ni bicicleteros, ni ningún otro elemento que interrumpa el paso del peatón por ese lugar, con excepción de casos autorizados.
Menos hacer un asado (como ha ocurrido) porque no hay patio en la vivienda o el departamento no tiene balcón, o porque se le antoja.
No se debe descuidarla, como cuando se dejan baldosas flojas o desniveles, porque usted (o una empresa o el municipio en caso de obras) podría ser el responsable en caso que un peatón se accidente.
No debe estacionar su vehículo en la calle a la altura del ingreso a su garaje o cochera, haya parquímetro o no, salvo que se arriesgue a que le labren un acta por infracción (Aunque esto no suele ocurrir).

Tampoco debe considerarse dueño de la sombra que arrojan los árboles sobre la vereda o la calle y no permitir que otros vehículos puedan estacionar sobre la calzada.
Menos de los árboles que coloque en la vereda frente a su vivienda. Es que el arbolado es público, aunque el frentista haya plantado las especies a su elección. Eso sí, siempre y cuando respete lo establecido en la normativa local, que presenta una lista de variedades.
Con estas obligaciones, se caen varios mitos o supuestos que damos por verdaderos. Todo eso no se debe hacer porque ni la vereda ni la calzada pertenecen al frentista o a cualquier otro vecino.
La jurisdicción sobre ambas le pertenece al municipio y muchas de las prácticas que se realizan en forma cotidiana violan las leyes correspondientes.
Estas son el Código de Edificación anexado en la ordenanza 6.402, sancionada en octubre de 2011; el Código de Tránsito, incluido en la ordenanza 5.967, de mayo de 2008, y la ordenanza 7.376, mediante la cual se da la adhesión municipal a la ley nacional de tránsito 24.449, sancionada en febrero de 2019 y que deroga los primeros 9 artículos de la normativa local en la materia.
¿Solo obligaciones?
Ante semejante despliegue de obligaciones, cualquier vecino puede pensar en la existencia de una serie de derechos relacionados con el uso de la vereda. También podría alegar que las tasas municipales que se pagan por distintos conceptos como alumbrado, barrido y limpieza alcanzan para que el municipio o una empresa concesionaria se dediquen a su mantenimiento. Pero no. Esa responsabilidad recae sobre el frentista.
La vereda o acera es definida por el Código de Tránsito como el “sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación municipal, destinado exclusivamente al desplazamiento de peatones”. La calzada es el sector de la vía pública propio para el tránsito de vehículos.

Tan de cierto es que la vereda no es del frentista, que la normativa la incluye en la definición de calle: “vía pública de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada”.
Lo primero que señala el capítulo 10 del Código de Edificación, bajo el título “De los cercos y veredas” es que “Todo propietario de un terreno baldío o edificado, está obligado a construir y conservar la vereda y la cerca divisoria entre la propiedad privada y pública”, exista o no pavimento.
Luego establece que la vereda se ejecutará con material antideslizante, que se dejarán cuadros correspondientes para la colocación de plantas, que está prohibida la construcción de cazuelas y/o maceteros sobre elevados respecto del nivel de piso, entre otras obligaciones.
Claro que esto no siempre se cumple y controles y sanciones no siempre llegan a destino.
Aceras peligrosas
Baldosas flojas y todo tipo de obstáculos se convierten en preocupación cotidiana de miles de transeúntes. Incluso, en caso de accidentes como una caída con lesiones, podrían crear varios dolores de cabeza para los frentistas si no se toman los recaudos necesarios.
En el ámbito nacional, numerosos son los casos donde los propietarios debieron indemnizar a un peatón lesionado al caerse en la vereda. En muchos puntos, la carencia de rampas de acceso para personas con dificultades motrices es otra deuda a saldar.
Pero, ¿qué pasa en caso de que la vereda presente un estado inadecuado por ejecución de obras públicas o privadas? La norma sostiene que “las veredas destruidas total o parcialmente a consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad, Empresa de Servicios Públicos o autorizados, serán reconstruidas inmediatamente por el causante, con materiales iguales a los existentes antes de la destrucción”.

La empresa o particular deberá contar con autorización municipal, y serán responsables de “tomar las precauciones necesarias a fin de evitar todo peligro para la circulación de peatones o vehículos”.
En tanto, el propietario podrá denunciar mediante notificación al gobierno local, la necesidad de reparación o reconstrucción de la vereda.
Las autoridades deberán controlar que se cumpla con la ley, sancionando o iniciando acciones legales cuando sea necesario. No es para menos: caños de agua, redes de gas natural, ductos cloacales o extensiones de cables dejan a veces por tiempo indeterminado las veredas rotas.
Prohibido estacionar
Otra cuestión que generó en el tiempo algunos reclamos de propietarios es el estacionamiento de sus vehículos frente al acceso a su garaje o cochera. Aunque es común observar carteles con “patentes autorizadas” colocados por los propios frentistas, la normativa es bastante clara.
El primer sitio donde expresa que está prohibido estacionar -salvo motivos debidamente justificados, claro está- es en las aceras o veredas. Tampoco se debe hacerlo frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento.
La norma nada aclara en este último caso respecto de los propietarios. Pero, el principio de igualdad ante la ley también los debería incluir.
La polémica se intensificaba cuando existía el “estacionamiento medido”: los frentistas rechazaban el cobro ya que estacionaban en la entrada a sus garajes. Y argumentaban que resultaba tedioso entrar y salir con el vehículo cada vez que se lo iba a usar. Es razonable la posición de los propietarios, pero muchas de las discusiones se cimentan en el desconocimiento de la ley y conceptos confusos.

Un dato de la vida cotidiana a tener en cuenta es que si no hay un frentista que denuncie ante el municipio que un vehículo está obstruyendo el ingreso o la salida a su cochera o garaje, los inspectores de tránsito no suelen labrar actas de infracción si ven estacionado un rodado en ese sitio.
Y si así lo hiciesen, el vecino o la vecina podrá realizar el correspondiente descargo como propietario del vehículo mal estacionado frente a su propia cochera y salir indemne del pago.
La ley de tránsito sostiene que solo “los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento”.
De todas maneras, cabe preguntarse: ¿Es justo que el ciudadano común deba atender esta catarata de obligaciones relacionadas con la vereda y el estacionamiento sin recibir nada a cambio?
Más allá de los dictámenes de la ley, discutir sobre la problemática no sería en vano.