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[Polémica] Sólo 1 de cada 5 jubilaciones son otorgadas con la regla general
La cancelación de la jubilación y pensión de Cristina Kirchner es fuente de intensas polémicas. En realidad, este caso testimonia un problema más general e importante que es la proliferación de regímenes especiales y la múltiple cobertura que se genera con la acumulación de jubilación propia más la pensión por viudez.
La decisión de dar de baja a la jubilación y pensión de Cristina Kirchner es motivo de fuertes controversias. Un rasgo que potencia la complejidad es que se mezclan cuestiones políticas relacionadas con la corrupción, con cuestiones de derechos relacionadas con el sistema previsional.
Concentrando la atención exclusivamente en la cuestión previsional el caso lleva a analizar reglas previsionales con alto impacto sobre la equidad y sustentabilidad.
Por un lado, aparecen los regímenes especiales. En el sistema previsional hay un conjunto de regulaciones que rigen con carácter general y, en paralelo, una gran cantidad de regímenes especiales que benefician a determinados colectivos de trabajadores otorgándoles tratamientos de excepción.
Entre ellos, menores requisitos de edad y años de servicios, mayor monto del haber y regla de movilidad más ventajosa. Por otro lado, aparecen las pensiones derivadas. Esto es el derecho que tiene una persona, que demuestra haber estado conviviendo con un jubilado que fallece, a recibir de por vida una pensión.
¿Cuán relevante son estas regulaciones? Sumando todos los esquemas previsionales que hoy conviven en la Argentina, hay 10 millones de jubilaciones y pensiones.
Según la normativa bajo la cuales fueron concedidas, se pueden distinguir las siguientes tipologías:
- El 20% fueron otorgadas con las reglas del régimen general.
- Un 18% fueron otorgadas con algún régimen especial o diferencial.
- El 62% son pensiones no contributivas, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) o fueron otorgadas usando las moratorias sin aportes completos.
Estos datos muestran que apenas 1 de cada 5 jubilaciones y pensiones corresponden al régimen general. Las otras 4 están reguladas por regímenes especiales, diferenciales o fueron otorgadas con el régimen general, pero con la excepción de no cumplir con todos los aportes.
Es decir, en el sistema previsional argentino la excepción es la regla. Con relación a las pensiones, se estima que 1 de cada 5 beneficiarios cobran más de un beneficio, es decir, a su jubilación le suman una pensión derivada por la muerte de su pareja.
Si bien el régimen para expresidentes y exvicepresidentes es muy controversial, desde el punto de vista del financiamiento del sistema tiene un impacto menor.
Mucho más importante es el cúmulo de regímenes a través de los cuales muchas personas acceden a un tratamiento especial. Este fenómeno explica una parte importante de los problemas financieros y de equidad que sufre el sistema previsional.
En el mismo sentido, que Cristina Kirchner sume a su jubilación la pensión derivada de su exmarido no es un caso aislado, sino apenas un testimonio de un fenómeno masivo, creciente y muy difícil de administrar.
Por ejemplo, entre las otras pensiones derivadas de expresidentes hay casos donde, a la muerte del expresidente, quien accedió a la pensión estaba separada.
Hay que tener en cuenta que la pensión derivada se contempló cuando la participación laboral femenina era muy baja y no estaba contemplado el acceso a una jubilación sin aportes.
En la actualidad es más frecuente que las mujeres tengan su empleo y todas, llegadas a la edad, acceden a su propia jubilación. Bajo este nuevo escenario las pensiones llevan a la masificación de la doble cobertura.
Ordenamiento integral
Más allá de la irritación que producen los elevados beneficios otorgados a expresidentes, el principal desafío es abordar un ordenamiento integral.
La orientación debería ser que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley, esto es, que se debería tender gradualmente a eliminar todos los tratamientos especiales.
Bajo la misma lógica, la pensión derivada debería ser una cobertura voluntaria, es decir, que el titular en vida debería designar a la persona que recibirá la pensión ante la eventualidad de su muerte y hacer los aportes adicionales que cubran su costo.
De esta manera se simplifica la gestión previsional, se evitan las controversias y la discrecionalidad y se aporta a la sustentabilidad del sistema.
Uno de los puntos del Acta de Mayo contempla el ordenamiento previsional. En marzo del año próximo vencen las moratorias aumentando la urgencia de abordar esta compleja tarea.
La atención y las energías deberían concentrarse en este desafío, más allá de algunos casos puntuales que alcanzan trascendencia pública, pero que son de efecto marginal.