[Tips Legales] Alimentos a los hijos después de los 21 años: ¿Sí o No? (VIDEO)

Para que prosigan los alimentos después de los 21 años es importante acreditar que los estudios o formación impide generar ingresos suficientes para ser independiente.

Los progenitores tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Marco Legal

El artículo 658 del Código Civil y Comercial dispone que “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

Asimismo, el artículo 663 del mismo plexo normativo prevé que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.

Carga Probatoria

Es importante remarcar que, en estos casos quien pretenda continuar percibiendo alimentos debe acreditar con pruebas suficientes que el cursado de la carrera, estudios o formación le impide proveerse de los medios necesarios para su propia manutención.

No es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; sino que debe acreditar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente, aplicándose el principio de las cargas probatorias dinámicas, vigente en todos los procesos de familia (art. 710 CCC). 

Procedimiento Legal

El pedido del cese de la cuota alimentaria, es un proceso judicial que se inicia ante el Juzgado que venía interviniendo (en caso de que los alimentos hayan estado judicializados). Se debe peticionar con patrocinio letrado.

Y ambas partes, progenitor peticionante e hijo tienen derecho a ofrecer todas las pruebas con las que cuenten para defender sus derechos, y será el juez quien resuelva en última instancia.

Jurisprudencia: Confirman el cese de cuota alimentaria para joven de 21 años que vivía en concubinato

Recientemente, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensora de una joven de 21 años que pretendía mantener la cuota alimentaria argumentando necesitar el apoyo de su padre para continuar sus estudios, pero los magistrados destacaron que ella ya vivía en concubinato.

El caso “L. A. A. s/incidente de cese de cuota alimentaria” se originó cuando el padre de una joven solicitó el cese de la cuota alimentaria argumentando que la situación actual de su hija ya no justificaba que él afronte esa obligación económica.

La hija vivía en unión convivencial y que se encuentra en una etapa de vida donde el Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria del padre cesa si el hijo/a cuenta con otros medios de sustento.

Desde ese punto de vista, sostuvo que debía cesar la obligación alimentaria del padre en base a la autonomía de la hija, quien ya cuenta con un entorno de asistencia económica en su nuevo núcleo familiar.

“La obligación de asistencia alimentaria en este tipo de casos puede recaer en la pareja de la joven, conforme a la normativa vigente sobre convivencias”.

Además, señaló, aunque la hija está inscripta en el plan FINES para completar sus estudios secundarios, no presentó evidencia de avance en los mismos.

“La joven vive en una unión convivencial con su pareja, quien trabaja, y ambos han iniciado un proyecto de vida en común, lo cual genera una responsabilidad mutua de asistencia económica entre ellos, tal como lo establece el artículo 519 del Código Civil y Comercial”, destacó.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

  • Valeria C. Montenegro Abogada

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