[Tips Legales] ¿Qué precio le ponemos a la carga mental de las tareas cotidianas? (VIDEO)

La carga mental, nos dice Florencia Freijo, son todas aquellas tareas de sostenimiento de la vida diaria, que como han recaído tradicionalmente en las mujeres, suelen ser tareas invisibles y subestimadas.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Y al ser invisibles, estas tareas de sostenimiento de la vida diaria realizadas en general por las mujeres, no tenían ningún valor económico y por ello por mucho tiempo no fueron cuantificadas ni tenidas en cuenta en los estrados de los tribunales a la hora de fijar los alimentos en aquellos casos en que un solo progenitor queda a cargo del cuidado y crianza de los hijos menores de forma exclusiva.

Por suerte, esto se está revirtiendo y más con la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

Hace poco un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos la sentencia valoró la “carga mental” que implica el cuidado de los niños y la gestión de las tareas del hogar, y asentó: “Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y cuantificada desde una faz productiva”.

Resaltó el valor del índice de la canasta crianza elaborado por el INDEC y el avance significativo que supone contar con un parámetro como este, no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo utilicen para restar derechos, pues el índice crianza es el piso a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso.

El caso era de una progenitora que convivía con sus hijas y era la única responsable del cuidado y crianza de las mismas porque el progenitor vivía en otra ciudad, además hizo extensiva la obligación a los abuelos paternos en caso de que el padre incumpliera.

El juez se preguntó: ¿quién asiste y supervisa a las menores de edad en su concurrencia a la escuela, a aprender idiomas, a patín, a hockey, al médico, en sus relaciones sociales? ¿Quién, además, se encarga de todas las labores conexas que dichas actividades implican (tareas y actividades escolares, viajes de estudio, elementos deportivos, acondicionamiento de equipos y uniformes, por dar sólo algunos ejemplos)?

Y luego de analizar las pruebas pudo comprobar que era la madre quien, para llevar adelante la dirección de la vida de sus hijas y mantener el acreditado estándar de vida de las mismas, debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual.

Por ello…

Es importante rediscutir y distribuir equitativamente las tareas de cuidado y crianza de los hijos en común, y más si los papás no conviven, porque ambos tienen derecho a compartir con sus hijos tiempo de calidad y ambos tienen la obligación de proveerle todo lo necesario para que crezcan sanamente y felices.

Y en caso de que alguno de los progenitores no cumpla con sus obligaciones o vea obstruido sus derechos, tiene siempre la vía judicial para reclamar.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

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Valeria C. Montenegro Abogada

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