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[Tips Legales] “Venga para acá”: Qué hacer si te citaron como testigo (VIDEO)
Los testigos son una de las formas para poder acreditar la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones. El testigo deberá decir todo lo que sepa y responder las preguntas que se le realicen, siempre con la verdad.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
A muchas personas cuando les llega el aviso para atestiguar les inquieta y hasta atemoriza ser citadas por la Justicia porque desconocen a qué se van a enfrentar en caso de que lo hagan.
Por eso te dejamos estos datos útiles para que puedas cumplir tu deber como ciudadano con tranquilidad.
- Si sos citado por la Justicia, tenés que ir porque es tu deber como ciudadano.
- Tenés que presentarte siempre con tu DNI, a fin de poder acreditar tu identidad.
- Si no vas ese día, si es imprescindible tu testimonio el Juez o Fiscal puede mandar a la Policía a buscarte para que declares.
- Si realmente no podés ir porque estás enfermo, informalo a la dependencia que te citó y acreditalo con certificado médico. Si tenés imposibilidad de movilizarte también informalo para que se te tome la declaración de otra forma.
- No es excusa válida que no puedas ir porque sea en horario laboral, si trabajás en relación de dependencia se te entrega un certificado para justificar la inasistencia y es obligación de tu empleador autorizarte a ir.
- Es importante que digas la verdad de lo que sabés, que no inventes ni agregues cosas que no pasaron. Si mentís, podes enfrentar una causa penal.
- Tu obligación es declarar la verdad de cuanto supieres y te fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley.
- Deberán de abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieran llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: los ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
- En Córdoba, la Constitución Provincial, a través de su artículo 40 establece que “ninguna persona puede verse obligada a declarar en contra de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien conviva en aparente matrimonio”.
- Para ir a prestar testimonio no es necesario ir acompañado de un abogado. Pero si te da más confianza, consulta previamente con uno de tu confianza.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
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Valeria C. Montenegro Abogada
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