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[Opinión] Estacionamiento medido: ¿Quién se hace cargo si el vehículo sufre daños o robo?
Escribe: Roberto Hilario Alassia
Cuando existe una acción de lucro de una persona a otra en un acto de negocio como el de estacionar el vehículo en un lugar determinado y a través de lo que se considere un acto perfectamente demostrable, de que uno paga y otro recibe una cantidad X de dinero, se está determinando que quien cobra, en la calle o en la playa de estacionamiento, tiene obligaciones sobre el vehículo depositado allí en custodia de manera transitoria y que debe cumplir. Cómo por ejemplo que no lo choquen y/o lo más grave, que no lo roben.
Las empresas aseguradoras cubren esos ilícitos en cuanto a las playas de estacionamiento. No sabemos o, por lo menos, no tenemos conocimiento fehaciente si se toman esos riesgos en las grandes ciudades por parte de compañías de seguros.

El estacionamiento medido en nuestra ciudad determina que la obligación de la Municipalidad cuando el propietario viene para retirarlo del lugar es que se lo encuentre de la misma manera en que lo dejó y, si no está, reponerlo.
Lo que no sabemos es qué tipo de resguardo tiene el municipio para esos casos
Lo que no sabemos es qué tipo de resguardo tiene el municipio para esos casos.
No confundir con el trabajo de los naranjitas cuando se estaciona un vehículo. Cuando el conductor se retira, le da un dinero en base a la propia voluntad como propina por haber cuidado el auto.
Atención que son dos cosas muy diferentes: una, pagar porque le cobran por un lugar de estacionamiento, y otra por dar una colaboración de propia voluntad.
(*) Foto de portada ilustrativa